Desahucio exprés

La reforma de la ley 19/2009, de 23 de noviembre, ha agilizado el trámite de los procedimientos de desahucio.

Los puntos a destacar de esta reforma son los siguientes:

El arrendador podrá interponer la demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, con el compromiso de llegar a una transacción con el arrendatario.

Esta transacción supone el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifica la demanda. Si el arrendatario no cumple de forma voluntaria con el plazo establecido en la demanda, se debe practicar el lanzamiento en la fecha prevista en el auto de admisión de la demanda.

A efectos de notificación, se entenderá como domicilio del arrendatario el domicilio que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, el domicilio donde desarrolle su actividad profesional o laboral, si las partes no han acordado en el contrato un domicilio para efectos de comunicación, este será el domicilio donde se encuentre la finca arrendada. En caso de que el arrendatario sea una persona jurídica, el domicilio es el de cualquier miembro que forme parte de la mercantil. Si no se puede localizar al arrendatario en ninguno de estos domicilios, se procederá a fijar mediante edictos la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

El procedimiento de desahucio también puede terminar si el arrendatario, antes de la vista, paga las rentas reclamadas en la demanda y las debidas en ese momento directamente al arrendador o las deposita en el tribunal o notarialmente. No se dará la suspensión de desahucio, si el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido el pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente, con al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago se haya efectuado antes de esta presentación.

El demandado puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita dentro de los tres días siguientes al de la notificación de demanda. Si la solicitud se realiza en un momento posterior no se suspenderá la celebración a juicio.

Si se produce la vista y el demandado no acude a ella, se determinará el lanzamiento antes de 1 mes desde la fecha de vista. La sentencia condenatoria de desahucio se notificará mediante edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

El arrendatario tendrá derecho a reclamar la finca antes de cumplir el plazo de cinco años de alquiler si lo necesitan sus padres, hijos o ex cónyuge en caso de divorcio o separación. Para que sea válido se debe hacer constar expresamente en el contrato.